Normativa de Acceso al Documento y Préstamo
Aprobada por la Comisión de Bibliotecas
el 21 de octubre de 2004
1ª Revisión aprobada por la Comisión de Bibliotecas el 26 de marzo
de 2012
2ª Revisión aprobada por la Comisión de Bibliotecas el 29 de noviembre
de 2012
Por Acuerdo de la
Comisión de Bibliotecas del día 14 de diciembre de 2016, los alumnos que
acrediten estar matriculados en el Trabajo Fin de Grado, presentando en las bibliotecas escrito
del director/tutor del TFG en el que se manifieste la necesidad de disponer
de mayor bibliografía para tal fin, pasarán a tener la consideración
de Alumnos de Grupo 2, a efectos de préstamo.
(Ver en PDF)
I. Introducción
II. Usuarios
III. Tarjeta universitaria o carné de la Biblioteca
IV. Servicio de préstamo
V. Servicio de formación de usuarios
VI. Servicio de atención al usuario e información bibliográfica
VII. Servicio de acceso a recursos electrónicos
VIII. Servicio de reprografía
Cuadro resumen de plazos y tipos de préstamos
1.
Introducción
Los estatutos de la Universidad de Castilla-La
Mancha establecen como misión de la Biblioteca el facilitar el
acceso y la difusión de los recursos de información.
Por ello, la Biblioteca Universitaria, a través de sus bibliotecas generales
y de centros, ofrece a los usuarios los siguientes servicios de Acceso
al Documento:
- Préstamo
- Formación de usuarios para la adquisición de competencias informacionales.
- Información y orientación bibliográfica y de referencia.
- Acceso a recursos electrónicos.
- Reprografía.
Son usuarios de la biblioteca todos los miembros de la comunidad universitaria,
así como los profesores o estudiantes visitantes durante el tiempo que
dure esta circunstancia, y las personas que establezcan una relación con
la Universidad bien mediante convenio entre instituciones, bien mediante
la adquisición del carné de antiguos alumnos y amigos de la Universidad.
(Alumni)
Las personas mayores de edad que no forman parte de la UCLM podrán solicitar,
mediante escrito razonado, ser considerados usuarios de la Biblioteca
y disponer de un pase temporal cuya validez será de un año natural. Por
razones de servicio, las distintas bibliotecas podrán establecer políticas
restrictivas respecto al acceso y préstamo a usuarios externos.
A efectos de préstamo, se establecen los siguientes tipos de usuario,
sin perjuicio de los que, por necesidades de servicio, pudiesen establecerse
en el futuro:
- Grupo 1: Docentes, becarios de investigación y personal de administración
y servicios.
- Grupo 2: Alumnos de posgrado.
- Grupo 3: Alumnos de Grado y miembros del colectivo Alumni.
- Grupo 4: Usuarios de convenios.
- Grupo 5: Usuarios externos.
- Grupo 6: Usuarios corporativos (Departamentos y servicios de la UCLM).
Este tipo de usuario exigirá la responsabilidad nominal de un miembro
del servicio o departamento designado por escrito por el responsable del
mismo, que aportará una memoria justificativa de la necesidad de esta
condición. La Dirección de la Biblioteca del Campus correspondiente autorizará
o denegará dicha condición, dependiendo de las necesidades de la propia
Biblioteca y sus usuarios.
Para poder hacer uso de los diferentes
servicios que ofrece la Biblioteca, los usuarios externos deberán pagar
una tasa de 30 € anuales, aprobada por el Consejo Social el 28 de noviembre
de 2012, a propuesta del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2012.
Las actualizaciones de las cuantías se publicarán anualmente en los presupuestos
de la Universidad. Quedan exentos los usuarios recogidos
en los acuerdos y convenios suscritos por la Universidad y entidades públicas
o privadas en los que así se especifique, los estudiantes que hubieran
acabado sus estudios de enseñanzas oficiales en la UCLM dentro de los
cuatro años anteriores a la solicitud del carné, así como los empleados
que hubieran extinguido su relación profesional con la Universidad dentro
del mismo plazo y los miembros del colectivo Alumni.
Si bien no conforman un grupo específico, se establecerán unas condiciones
especiales de préstamo para usuarios con un grado de discapacidad superior
al 33% reconocido por un organismo público.
3. Tarjeta
universitaria o carné de la Biblioteca |
|
Son necesarios tanto para el acceso a la Biblioteca como para el uso de
los distintos servicios, y en particular el servicio de préstamo. La tarjeta
universitaria y el carné de la Biblioteca son personales e intransferibles,
por lo que no podrá retirarse ningún libro con la tarjeta o carné de otra
persona.
En caso de extravío de la tarjeta o carné, el usuario deberá comunicar
dicha circunstancia al servicio de Acceso al Documento de la Biblioteca
del Campus para evitar el uso fraudulento de la misma, independientemente
de lo que disponga al respecto la normativa de uso de las tarjetas de
la UCLM o de la entidad expendedora. En tanto no se realice dicha comunicación,
el titular de la tarjeta o carné será responsable de los préstamos realizados
con los mismos.
4.1. Préstamo ordinario
Permite la consulta en sala o el préstamo a domicilio de los fondos de
cada biblioteca.
4.1.1. Tipos de fondos
A efectos de préstamo, se establecen los siguientes tipos de fondos generales:
- Materiales excluidos de préstamo: este
fondo lo integrarán aquellos materiales que la Biblioteca depositaria
considere conveniente preservar del préstamo a domicilio por motivos
de conservación, especial valor, derechos de propiedad intelectual o
interés general. Estos materiales se podrán solicitar para consulta
en sala.
- Materiales de préstamo corto: este
fondo lo integrarán aquellos materiales que las bibliotecas consideren
que, por ser muy solicitados, deben tener un plazo de préstamo menor.
- Materiales de préstamo largo: este
tipo comprenderá los fondos no incluidos en los anteriores apartados.
- Materiales no bibliográficos de apoyo a la docencia
y el aprendizaje: este fondo estará formado por los recursos
no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje, tales como
ordenadores, equipos de consulta para materiales especiales, y aquellos
otros que se incorporen a las bibliotecas.
Las bibliotecas podrán establecer otros
tipos de préstamo para colecciones y materiales especiales en función
del uso que se desee destinar a dichos fondos.
4.1.2. Modalidades de préstamo
- Préstamo en sala: permite
la consulta de todos los materiales dentro de las instalaciones de las
bibliotecas, si bien éstas podrán restringir el uso de materiales específicos
si la conservación de los mismos así lo requiere. El préstamo en sala
de materiales no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje
tendrá como hora límite una hora antes del cierre de la Biblioteca.
- Préstamo a domicilio:
permite la retirada de la Biblioteca de materiales bibliográficos y no bibliográficos
en las condiciones y plazos establecidos en esta normativa.
4.1.3. Plazos de préstamo y número de ejemplares
Se establecen los siguientes plazos de préstamo y número de ejemplares en función de los grupos de usuarios:
- Grupo 1: podrán disponer
de un máximo de 20 ejemplares de préstamo largo durante 365 días y *4
ejemplares de préstamo corto durante siete días (* Modificación transitoria
aprobada por la Comisión de Bibliotecas el 29 de noviembre de 2012).
Además dispondrán de un préstamo especial de los libros adquiridos con
cargo a fondos de sus proyectos de investigación; este préstamo será
igualmente de 365 días prorrogable hasta que finalice el proyecto.
- Grupo 2: podrán disponer
de un máximo de 15 ejemplares, de los cuales podrán ser: 15 ejemplares
de préstamo largo durante 30 días; 4 ejemplares de préstamo corto durante
7 días; 1 ordenador portátil durante 15 días o en préstamo en sala;
3 materiales de apoyo a la docencia y el aprendizaje.
- Grupo 3: podrán disponer
de un máximo de 8 ejemplares, de los cuales podrán ser: 8 ejemplares
de préstamo largo durante 15 días; 4 ejemplares de préstamo corto durante
7 días; 1 ordenador portátil durante 15 días o en préstamo en sala;
3 materiales de apoyo a la docencia y el aprendizaje.
- Grupo 4: podrán disponer
de un máximo de 6 ejemplares, de los cuales podrán ser: 6 ejemplares de préstamo
largo durante 15 días; 2 ejemplares de préstamo corto durante 7 días; no tendrán
opción al préstamo de ordenadores portátiles ni materiales de apoyo a la docencia y el aprendizaje.
- Grupo 5: podrán disponer
de un máximo de 4 ejemplares de préstamo largo durante 15 días. No tendrán
opción al préstamo de ejemplares de préstamo corto, ordenadores portátiles
ni materiales de apoyo a la docencia y el aprendizaje.
- Grupo 6: podrán disponer
de un máximo de 100 ejemplares durante 365 días. No tendrán opción al
préstamo de materiales de apoyo a la docencia y el aprendizaje.
Los plazos de cualquier modalidad de préstamo estarán supeditados a la
vigencia de la relación, en cualquiera de sus tipos, del usuario con
la Universidad y de la aplicación de las sanciones que oportunamente se establezcan.
Las bibliotecas que creen tipos de fondos especiales establecerán para ellos la política
de préstamo que estimen conveniente, política de la que deberá informarse a través de los
medios oportunos para que los usuarios conozcan los límites establecidos. Los plazos y número
de ejemplares no podrán sobrepasar en ningún caso los límites máximos establecidos para los fondos generales.
Las políticas de préstamo establecidas en este punto se adaptarán, según las necesidades, tanto
en número de préstamos como en el plazo de los mismos para usuarios con un grado de discapacidad
superior al 33% reconocido por un organismo público. No obstante y con carácter general, la política
de préstamo aplicable a este tipo de usuarios consistirá en duplicar el plazo y el número de préstamos
con respecto al resto de usuarios señalados en este punto. Estos usuarios deberán solicitar en
los mostradores de préstamo de las bibliotecas la ampliación de las condiciones de préstamo,
así como mostrar al bibliotecario el resguardo de matrícula u otra documentación que
acredite su discapacidad.
4.1.4. Reservas y renovaciones
En caso de interés por una obra prestada, podrá realizarse la reserva de la misma (una sola por título)
pudiendo el usuario disponer de ella tras su devolución. Las bibliotecas comunicarán a los usuarios
la disponibilidad de las obras reservadas, que deberán retirarse dentro del plazo de dos días,
transcurridos los cuales se pondrán de nuevo en circulación.
El préstamo a domicilio podrá renovarse por idéntico período, siempre y cuando no hubiera
sido reservada la obra por otro usuario. Las bibliotecas podrán establecer restricciones
a la renovación de un ejemplar por necesidades del servicio.
4.1.5. Limitaciones al préstamo
y reclamaciones
Los plazos de cualquier modalidad de préstamo estarán supeditados a la vigencia de la relación,
en cualquiera de sus tipos, del usuario con la Universidad y de la aplicación de las sanciones que
oportunamente se establezcan.
Los directores de las Bibliotecas de Campus podrán realizar ciertas modificaciones puntuales
a la política de préstamo en función de necesidades de servicio. Para ello se podrá contar
con la colaboración de profesores o delegados de alumnos.
En algunos fondos especiales se podrá limitar el préstamo a determinados tipos de usuarios.
El préstamo de material bibliográfico de apoyo a la docencia y el aprendizaje podrá incluir
el equipamiento necesario para su funcionamiento y conservación, siendo necesaria la devolución
de todos los componentes para poder hacerla efectiva.
Los fondos de características singulares que se encuentren localizados fuera de las dependencias
de la Biblioteca podrán ser consultados por los usuarios en el lugar donde estén ubicados.
En el caso de necesitar un préstamo domiciliario, deberán tramitar la reclamación a través de
la Sección de Acceso al Documento.
La Biblioteca reclamará de forma periódica todos aquellos préstamos sobrepasados para facilitar
la disponibilidad y circulación de los distintos materiales.
Los usuarios podrán solicitar a las bibliotecas la reclamación de ejemplares prestados a otros
usuarios cuando dichos préstamos hayan sobrepasado el plazo establecido. Igualmente podrán solicitar
la consulta temporal de ejemplares prestados por un año a usuarios del Grupo 1 cuando el usuario haya
dispuesto del ejemplar más de 30 días.
4.2. Préstamo intercampus
El préstamo intercampus permite consultar materiales ubicados en otras bibliotecas de la UCLM.
Los usuarios podrán solicitar estos materiales a través de los servicios de Acceso al Documento
de las bibliotecas. Todos los materiales de las bibliotecas sin excepción son susceptibles de ser
solicitados en préstamo intercampus.
4.2.1. Tipos de fondos
Para el préstamo en sala o a domicilio, así como para los plazos del préstamo de los ejemplares
procedentes de préstamo intercampus, la biblioteca solicitante aplicará las condiciones que
establezca la biblioteca prestadora en función de la situación y las características del material prestado.
4.2.2.Plazos de préstamo y número de ejemplares
Salvo que la biblioteca prestadora especifique otras condiciones, se establecen los siguientes
plazos de préstamo y número de ejemplares en función de los grupos de usuarios:
- Grupo 1: podrán disponer de un máximo de 10 ejemplares durante 30 días.
- Grupo 2: podrán disponer de un máximo de 10 ejemplares durante 15 días.
- Grupo 3: podrán disponer de un máximo de 4 ejemplares durante 15 días.
- Grupo 4: podrán disponer de un máximo de 2 ejemplares durante 15 días.
- Grupo 5: podrán disponer
de un máximo de 4 ejemplares durante 15 días.
- Grupo 6: no tendrán derecho al uso del servicio de préstamo intercampus.
Las políticas de préstamo establecidas en este punto se adaptarán, según las necesidades, tanto en número de préstamos
como en el plazo del mismo para usuarios con un grado de discapacidad superior al 33% reconocido por un organismo público.
No obstante y con carácter general, la política de préstamo aplicable a este tipo de usuarios consistirá en duplicar el
plazo y el número de préstamos con respecto al resto de usuarios señalados en este punto. Estos usuarios deberán solicitar
a los servicios de Acceso al Documento la ampliación de las condiciones de préstamo, así como mostrar al bibliotecario el
resguardo de matrícula u otra documentación que acredite su discapacidad.
4.2.3.Reservas y renovaciones de materiales en préstamo intercampus
La solicitud de ejemplares de otros campus supondrá la reserva de esos ejemplares por la
biblioteca suministradora en el caso de que estuviesen prestados. Los usuarios podrán
asimismo reservar ejemplares solicitados por otros usuarios para consultarlos antes de ser
devueltos a la biblioteca de origen.
Los ejemplares en préstamo intercampus podrán renovarse por idénticos períodos a los de
préstamo siempre que no sean reservados por otro usuario o los reclame la biblioteca de origen.
En cualquier caso, las condiciones y decisiones que establezca la biblioteca prestadora prevalecerán
sobre cualquier otra circunstancia.
4.2.4.Limitaciones al préstamo intercampus y reclamaciones
Los servicios de Acceso al Documento podrán rechazar solicitudes de préstamo intercampus en circunstancias especiales.
Las bibliotecas suministradoras podrán a su vez imponer condiciones especiales para el préstamo, así como la restricción
del mismo, en función de la situación y características del material prestado, condiciones que la biblioteca solicitante
deberá respetar y hacer respetar. Estas condiciones pueden incluir el pago de portes para el envío de material valioso,
la consulta en sala del material prestado, la reducción del plazo de préstamo, la imposibilidad de renovarlo, etc.
Las bibliotecas reclamarán de forma periódica todos aquellos préstamos sobrepasados para facilitar la disponibilidad
y circulación de los distintos materiales.
4.3. Préstamo interbibliotecario
El préstamo interbibliotecario permite disponer de materiales bibliográficos ubicados en bibliotecas
externas a la UCLM, así como el suministro de materiales de la Biblioteca Universitaria a otras bibliotecas.
Los servicios de Acceso al Documento informarán, en su caso, de los costes que conlleve el servicio,
costes que deberá asumir el usuario que lo solicita. La Biblioteca habilitará sistemas que permitan imputar
estos costes a presupuestos de la UCLM.
Las condiciones y plazos de consulta de los materiales prestados por bibliotecas externas serán los que
establezcan dichas bibliotecas. Los servicios de Acceso al Documento podrán, asimismo, restringir estas
condiciones cuando lo estimen oportuno. Los ejemplares de préstamo interbibliotecario no computarán como
ejemplares prestados a los efectos de esta normativa. El incumplimiento de estas condiciones por los usuarios
se sancionará según lo dispuesto en el punto 4.4. de esta normativa.
El suministro de materiales bibliográficos de la Biblioteca Universitaria a otras bibliotecas se hará
conforme al principio de reciprocidad, tanto en lo que al propio servicio se refiere como a la aplicación
de tarifas. Estas tarifas serán las que apruebe la Universidad de Castilla-La Mancha en su momento. De no
existir unas tarifas específicas para el servicio se aplicarán las tarifas aprobadas por la Red de Bibliotecas
Universitarias REBIUN. Para el pago con cupones se establecerá la equivalencia entre el precio de los cupones y
las tarifas aplicables.
El plazo de préstamo a otras bibliotecas será de un mes a partir de la recepción del material en la biblioteca
solicitante. El plazo será prorrogable a criterio del servicio de Acceso al Documento que haya suministrado el material.
La UCLM forma parte del grupo de instituciones REBIUN que permiten el préstamo al usuario final de los materiales
enviados en préstamo interbibliotecario. Las bibliotecas solicitantes de materiales de la UCLM deberán hacer cumplir
las condiciones de préstamo de estos materiales así como las restricciones que se puedan establecer para materiales
específicos. Asimismo, las bibliotecas solicitantes se hacen responsables del préstamo al usuario final de estos materiales,
así como de su devolución en el plazo fijado, su reclamación, etc. Igualmente se hacen responsables de la reposición de la
obra a la biblioteca prestadora en caso de pérdida o deterioro.
El incumplimiento de las condiciones de préstamo por parte de las bibliotecas solicitantes se sancionará de acuerdo
a lo establecido en el punto 4.4. de esta normativa.
Para lo no dispuesto en la presente normativa, el préstamo interbibliotecario de bibliotecas de la UCLM se regirá
o se complementará por el Manual de Procedimiento de Préstamo Interbibliotecario de REBIUN, así como por los acuerdos
que en esta materia se firmen en el marco de dicha institución o con otras instituciones.
4.4. Sanciones
El Título VII del Reglamento de la Biblioteca Universitaria establece de forma genérica las faltas y sanciones por incumplimiento de dicho Reglamento.
Por lo que respecta al préstamo, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente normativa se sancionará con la suspensión de este servicio en los siguientes términos:
- Se suspenderá un día por cada ejemplar y día de retraso para los préstamos de ejemplares del tipo “Materiales de préstamo largo”.
- Se suspenderá cinco días por cada ejemplar y día de retraso para los préstamos de ejemplares de los tipos “Materiales de préstamo
corto” y “Materiales no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje”, así como la devolución fuera de plazo del préstamo
en sala de estos materiales.
- Las bibliotecas establecerán e informarán de la suspensión que conlleve la devolución fuera de plazo de los ejemplares
de los tipos específicos de préstamo que creen.
Los usuarios sancionados no podrán hacer uso de los distintos servicios asociados al préstamo, tales como reclamaciones, reservas,
renovaciones, préstamo intercampus, etc.
Las direcciones de las bibliotecas podrán solicitar que no se entregue el título académico correspondiente a los usuarios
que no estén al corriente de sus devoluciones con la Biblioteca.
Asimismo, los directores de las bibliotecas de Campus podrán inhabilitar para todos los servicios que presta la Biblioteca
a los usuarios con carné de Alumni que incumplan a normativa o que no respondan a las reclamaciones de ejemplares prestados.
Los usuarios de convenio y usuarios externos que incumplan la normativa o que no respondan a las reclamaciones de ejemplares
prestados podrán ser inhabilitados indefinidamente por los directores de las bibliotecas de Campus para el uso del
servicio de préstamo.
El incumplimiento de las condiciones de préstamo de ejemplares solicitados en préstamo interbibliotecario y prestados por
bibliotecas externas a la UCLM se sancionará desde la restricción en la consulta y/o préstamo de estos ejemplares hasta
la inhabilitación para este servicio a criterio de los directores de las bibliotecas de Campus en función de la
gravedad y la reiteración en el incumplimiento.
Las bibliotecas externas receptoras de materiales de la UCLM en calidad de préstamo interbibliotecario podrán ser
suspendidas de este servicio cuando de forma reiterada incumplan las condiciones de préstamo o en los casos de no
reposición de materiales perdidos o deteriorados.
Reglamentariamente se establecerán el tipo de sanciones aplicables al incumplimiento grave de la presente normativa.
5. Servicio de formación de usuarios |
|
Es el conjunto de acciones, presenciales o en línea, que desde la Biblioteca se desarrollan para
dar a conocer sus instalaciones, servicios y recursos, así como para la formación en el manejo de
las herramientas que la Biblioteca Universitaria pone a disposición de todos sus usuarios.
Pueden ser programadas por la Biblioteca o “A la carta”, es decir, a petición de los usuarios.
Su temática se adaptará a las necesidades de los participantes pudiendo tener carácter introductorio,
general o especializado.
6. Servicio
de atención al usuario e información bibliográfica
|
|
Proporciona a todos los usuarios respuesta técnica, presencial o en línea, a las consultas generales
o específicas que se planteen sobre la Biblioteca Universitaria, utilización de los recursos y/o
selección de los mismos para el aprendizaje y la investigación.
7. Servicio de acceso a recursos electrónicos
La Biblioteca Universitaria pone a disposición de toda la comunidad universitaria
el acceso a los recursos electrónicos contratados por la misma (revistas, libros, bases de datos, etc.).
Para ello cuenta con ordenadores instalados en las distintas bibliotecas y con portátiles para el préstamo.
La conexión a dichos recursos se puede efectuar a través de la red inalámbrica dentro de la Universidad o
desde el exterior configurando el acceso remoto a la UCLM.
8. Servicio de reprografía
Las bibliotecas contarán con equipos y medios necesarios para que,
en modo autoservicio, los usuarios puedan obtener copias, en papel o digitales, de los documentos que
necesiten con finalidad docente e investigadora, según las restricciones que determina la legislación vigente.
CUADRO
RESUMEN DE PLAZOS Y TIPOS DE PRÉSTAMOS |
|
|
Fondos
propios |
Préstamo
intercampus |
|
Grupo |
Tipo de usuario |
Tipo de ejemplar |
Número de ejemplares |
Plazo de préstamo (días) |
Nº máximo ejemplares |
Número de ejemplares |
Plazo de préstamo (días) |
TOTAL |
1 |
Docentes
Becarios de inv.
PAS
|
Préstamo largo |
20 |
365 |
20 |
10 |
30 |
30 |
Préstamo corto* |
4 |
7 |
Portátiles |
0 |
0 |
Apoyo |
0 |
0 |
2 |
Alumnos de posgrado |
Préstamo largo |
15 |
30 |
15 |
10 |
15 |
25 |
Préstamo corto |
4 |
7 |
Portátiles |
1 |
15 |
Apoyo |
3 |
1 |
3 |
Alumnos de grado y
Alumni
|
Préstamo largo |
8 |
15 |
8 |
4 |
15 |
12 |
Préstamo corto |
4 |
7 |
Portátiles |
1 |
15 |
Apoyo |
3 |
1 |
4 |
Usuarios de convenio |
Préstamo largo |
6 |
15 |
6 |
2 |
15 |
8 |
Préstamo corto |
2 |
7 |
Portátiles |
0 |
0 |
Apoyo |
0 |
0 |
5 |
Usuarios externos |
Préstamo largo |
4 |
15 |
4 |
4 |
15 |
8 |
Préstamo corto |
0 |
0 |
Portátiles |
0 |
0 |
Apoyo |
0 |
0 |
6 |
Usuarios corporativos |
Préstamo largo |
100 |
365 |
100 |
0 |
0 |
100 |
Préstamo corto |
0 |
0 |
Portátiles |
0 |
0 |
Apoyo |
0 |
0 |
* Modificación transitoria aprobada por
la Comisión de Bibliotecas el 29 de noviembre de 2012.
|