El acceso y admisión en el Máster Universitario en Ingeniería Industrial se regula conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del R.D. 822/2021 por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el apartado 4.2 de la Orden CIN/311/2009 de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, que se transcriben a continuación:
- Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial (Orden CIN/351/2009).
- Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando el título de grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con la referida Orden Ministerial (Orden CIN/351/2009).
- Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier otro título de grado, sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el R.D. 822/2021 por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Cuando el acceso se refiera a otros títulos diferentes a los citados, se exigirán los complementos formativos necesarios para cumplir con las competencias definidas en la Orden CIN/351/2009, publicada en el BOE de 20 de febrero de 2009, que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, estableciéndose un límite máximo de complementos formativos del 20 % de los ECTS del título (18 ECTS para el Máster Universitario en Ingeniería Industrial).
Los candidatos deberán adjuntar su expediente académico en la preinscripción. Si la titulación se considera adecuada pero no se verifican ciertas condiciones (punto 4.2.2 de la citada Orden CIN/311/2009), la Comisión Académica determinará los complementos formativos necesarios para alcanzar las competencias básicas establecidas por la ley para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. Estos complementos corresponden a asignaturas de Grados en Ingeniería de la UCLM (Mecánica, Eléctrica, Electrónica Industrial y Automática), de las que el alumno se matriculará al ingresar el primer curso. En cualquier caso, se denegará la admisión si se requieren complementos superiores a 18 ECTS. Los complementos a cursar serán comunicados al notificar la admisión.
Para titulados extranjeros en "Ingeniería Industrial" fuera del ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el contenido de los estudios de origen suele ser sustancialmente diferente a los de acceso al Máster, pese a la similitud de nombres, por lo que probablemente se supere el límite de 18 ECTS de complementos.
Los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros admitidos podrán solicitar reconocimiento de créditos de acuerdo con la normativa de la UCLM. Para ello cumplimentarán una solicitud en la UGAC (Unidad de Gestión de Alumnos de Campus) en el momento de formalizar la matrícula.
Ingenieros Industriales
Este Máster NO está contemplado para que los Ingenieros Industriales Superiores (Plan Antiguo) adapten su título al de Máster, pues:
• El título de Ingeniero Industrial está reconocido como nivel MECES 3 (Máster).
• Las competencias profesionales que otorga el Máster son las mismas que las del plan antiguo.
Modalidad bilingüe (opcional)
El alumno ha de superar 32 créditos en 6 asignaturas ofertadas en lengua inglesa. Al preinscribirse los interesados no graduados en la UCLM deberán adjuntar acreditación del nivel B1 (o superior) de inglés, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Normativa de acreditación del conocimiento de lengua extranjera de la UCLM.