No. A la Universidad se le atribuye en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tanto la facultad de evaluar como la definición de los procesos de verificación o evaluación de los conocimientos.
Por otra parte, la evaluación constituye una actividad en la que tanto estudiante como profesor participan de acuerdo con procedimientos reglados. Cuestiones como la identificación del estudiante para evitar riesgos como la suplantación de identidad, o el registro y validación del profesorado en los sistemas de la universidad para proceder, por ejemplo, a la definición de la prueba de evaluación o a su calificación, son conductas que implican tratamientos de datos personales.
La evaluación online obliga a adoptar medidas complementarias regidas por el principio de adecuación o proporcionalidad que, como las adoptadas en el mundo físico, se implementarán sin necesidad del consentimiento de los destinatarios.