Mención de Doctorado Internacional en el título de doctor

Requisitos y condiciones de la Mención

REQUISITOS

Se otorgará la Mención «Doctorado Internacional» a las tesis doctorales de la Universidad de Castilla-La Mancha cuya elaboración y defensa cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que, durante el periodo en el que ha estado matriculada en el programa, la doctoranda o el doctorando haya realizado una o varias estancias fuera de España durante al menos tres meses en una o varias instituciones de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. La estancia o estancias han de ser avaladas por la directora o el director y autorizadas por la comisión académica antes de su realización, y las acreditaciones de su realización se incorporarán al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando.
  2. Las estancias a las que se refiere el párrafo anterior se realizarán en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio de un país distinto de España y, en el caso de estudiantes de nacionalidad extranjera, también distinto del país en el que cursaran los estudios que les dieron acceso al programa de doctorado (grado y máster o equivalente), de su país de residencia y de su país de trabajo. La EID-UCLM estudiará y, en su caso, aprobará, las posibles excepciones a esta particularidad sobre la base de las evidencias que aporte la doctoranda o el doctorando sobre la excepcional calidad del centro donde se proponga realizar la estancia (por ejemplo, a través de su posición en rankings internacionales) y la adecuación del centro receptor o del equipo anfitrión a la temática de la tesis.
  3. Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas cooficiales de España (aportando en todo caso una versión del resumen y las conclusiones en español u otra lengua cooficial). Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
  4. Que la valoración previa de la tesis sea realizada por al menos dos personas expertas pertenecientes a instituciones de Educación Superior, institutos o centros de investigación no españoles, que además no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutoría o supervisión de trabajos en la entidad o entidades de acogida durante las visitas o estancias referidas en párrafo a).
  5. Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctora o doctor, y distinta de la responsable de la estancia o estancias mencionadas en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis. Para garantizar este requisito, en la propuesta del tribunal debe preverse la suplencia del miembro del tribunal titular adscrito a una institución de educación superior o centro de investigación no español por otra persona que cumpla esta misma condición.

(1) En los casos en que la duración de la estancia se corresponda con el mínimo legalmente establecido, el inicio y final del periodo debe ser expresado de fecha a fecha (Ejemplo: Del 01/07/2022 al 01/10/2022. El periodo del 01/07/2022 al 30/09/2022 sería insuficiente para cumplir el requisito de duración mínima).

 

(2) Las tesis en régimen de cotutela con una o varias universidades extranjeras podrán, igualmente, obtener la mención Doctorado Internacional si se cumplen los requisitos generales y si las estancias realizadas, además de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, se desarrollan en instituciones diferentes a las firmantes del convenio.

 

(3) La autorización de la comisión académica se solicita el impreso disponible a continuación, que deberá ser remitido a la EID (doctorado@uclm.es) una vez cumplimentado y firmado por todos (doctorando/a, director/a/es y coordinador/a), preferentemente con antelación a la realización de la estancia (de forma que permita a la Escuela mantener un registro sobre la movilidad de sus estudiantes y que se pueda detectar a tiempo inconvenientes como el de la duración mínima de la estancia que se señala a continuación). Si una vez autorizada la estancia hubiera algún cambio en lo  previsto, deberá asegurarse la conformidad de la comisión académica con una nueva solicitud que detalle los datos definitivos.

 IMPRESOS

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL DEPÓSITO DE LA TESIS

En la admisión a trámite de la tesis doctoral los estudiantes que deseen obtener la mención de “Doctorado Internacional”, además de los documentos requeridos en ese trámite, deberán adjuntar los siguientes, todos ellos disponibles en el procedimiento de lectura y defensa de la tesis:

  • Solicitud de acreditación de Doctorado Internacional, en la cual se especificará el idioma elegido para la defensa de la tesis.
  • Autorización de la comisión académica señalada en el apartado anterior si no fue remitida en su momento.
  • Los dos informes previos de los expertos deben ser emitidos por sendos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación extranjero, acompañados del informe de idoneidad correspondiente a dichos expertos.
  • Certificado expedido por el centro extranjero donde haya realizado la estancia, con indicación de la fecha de inicio y fin de la misma, su finalidad (realizar trabajos de investigación o cursar estudios), lugar de la estancia (laboratorio, departamento, centro y/o institución) e identificación y firma del responsable de la misma. Este investigador no podrá formar parte de la propuesta de tribunal para juzgar la tesis.
    No existe modelo para este documento, siendo válida una copia de cualquier documento utilizado para otro fin (como justificar una ayuda) que contenga, al menos, los datos señalados.
  • En los tribunales de evaluación de la tesis doctoral tendrán que formar parte, al menos, un doctor perteneciente a una universidad o centro de investigación no española, distinto del responsable de la estancia realizada fuera de España. Debe preverse la suplencia de esta persona por otra que cumpla esta misma condición.
 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN CON LAS ESTANCIAS VIRTUALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA MENCIÓN DE DOCTORADO INTERNACIONAL

 

De acuerdo con la respuesta ministerial (Pinche aquí para consultar el documento) con relación a las estancias de los doctorandos en centros docentes o de investigación extranjeros con objeto de obtener la mención internacional de doctorado, serán las comisiones académicas de los programas de doctorado (CAP) las que tome la decisión sobre este asunto.

No obstante, la EID, en consenso con las CAP, considera que:

  • Las estancias virtuales solo se deberían aplicar excepcionalmente y solo en aquellos casos en los que el doctorando ha tenido que regresar obligatoriamente una vez iniciada la estancia. En este caso, el estudiante deberá contar con el visto bueno de la institución extranjera sobre la planificación de las tareas virtuales y su desarrollo. Además, una vez finalizada la parte presencial y virtual, el doctorando realizará un informe final que deberá contar con el visto bueno del responsable de la estancia en el centro extranjero. Serán las CAP las que acepten o no el informe como correcto y después ratificado por la EID.
  • Cuando sea posible, porque los plazos de permanencia en el programa lo permitan, se aplazará la estancia en el extranjero para realizarla cuando esté permitida de manera presencial y no sustituirse por la modalidad virtual.
  • No deberían admitirse estancias virtuales cuando no se ha iniciado la estancia.