Catalina Smintinica, nueva Doctora por la UCLM con su tesis “LOS MECANISMOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. UN ANÁLISIS JURÍDICO.”


28/11/2024

Catalina Smintinica, nueva Doctora por la UCLM.

El pasado 19 de julio de 2024, Catalina Smintinica defendió su tesis doctoral titulada LOS MECANISMOS FINANCIEROS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. UN ANÁLISIS JURÍDICO" en la Sala de Vistas "Abogados de Atocha", Edificio Melchor de Macanaz, Albacete.

Catalina Smintinica obtuvo la calificación de Sobresaliente cum laude.

Resumen de la tesis

Nuestro actual Sistema de Seguridad Social, con antecedente en los Seguros Sociales, es un resultado de un largo desarrollo histórico, y nunca enteramente clausurado, cuya complejidad da cuenta el carácter evolutivo de su institucionalización. En la lógica interna de la Seguridad Social se defiende el paso de la consideración de los riesgos sociales hacia la protección de las situaciones de necesidad. Pilar fundamental del Estado Social o de bienestar, el Sistema se caracteriza por la directa prestación de medios a los ciudadanos, en dinero o en especie, para amparar sus situaciones de necesidad, económicas y de carácter individual, cuando éstos no pueden por sí mismos hacerles frente de manera suficiente. Dicho conjunto de situaciones de necesidad no atiende a cualquier necesidad, sino que se identifica con aquellos acontecimientos considerados por cada comunidad político-jurídica como atendibles desde el punto de vista de la solidaridad públicamente organizada. Es consabido que la financiación se torna en tema clave en cualquier sistema de Seguridad Social, en cuanto que la eficacia de su acción protectora depende, fundamentalmente, del procedimiento que se arbitre para proveer al sistema los recursos necesarios, así como de los criterios utilizados para su distribución.

Desde la óptica de financiación, el art. 41 CE prevé ¿un régimen público de Seguridad Social", lo que en términos del Tribunal Constitucional significa "un régimen único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social". Para que esta igualdad de los ciudadanos ante la Seguridad Social sea real y efectiva se requiere, al menos, que las cotizaciones sean suficientes para satisfacer las correspondientes prestaciones, con independencia del territorio donde estas sean solicitadas y que los requisitos de los actos de encuadramiento a cumplir, así como el régimen de las distintas prestaciones sean uniformes en el territorio nacional. De acuerdo con el art. 109.1 del TRLGSS, las principales fuentes de financiación del Sistema español de Seguridad Social son dos: las cotizaciones sociales y las aportaciones del Estado. Por tanto, la financiación del Sistema español es híbrida o mixta. El marco legal, sin embargo, no sólo recoge de forma enunciada los recursos del sistema, sino que condiciona el destino de esos en el sentido de que determina cómo han de aplicarse y con que finalidad. El actual sistema financiero de la Seguridad Social, para todas las contingencias y situaciones amparadas de todos los regímenes que integran el Sistema, es de conformidad con el art. 110.1 TRLGSS el de reparto.

La técnica financiera de reparto supone la distribución inmediata o a corto plazo de los ingresos de la Seguridad Social que se convierten en prestaciones a percibir por los beneficiarios del Sistema. Esta técnica de financiación se basa en la idea de solidaridad que, a su vez, opera en tres ejes diferentes: solidaridad entre generaciones o intergeneracional, solidaridad de los activos respecto de los pasivos, y solidaridad entre los distintos territorios españoles o interterritorial. Esta técnica se asienta en el equilibrio entre los ingresos y los gastos año a año. Pero, existen argumentos tales como la contención del déficit público en periodos de recesión económica, el fenómeno del envejecimiento de la población, el incremento de la esperanza de vida, la baja tasa de natalidad que han servido para cuestionar el actual Estado de bienestar y para poner bajo signo de interrogación la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social articulado sobre el mecanismo financiero de reparto. Para afrontar los diversos desafíos del Sistema de la Seguridad Social existen diferentes opciones políticas y financieras de reforma que, en definitiva, determinará el modelo normativo del Sistema. La doctrina científica ha distinguido en este sentido entre ¿reformas paramétricas¿ y ¿reformas estructurales?.

La primera de éstas se basa en introducir cambios en las normas de operación del Sistema de modo que se alteren las variables que afectan a los ingresos y los gastos en la dirección adecuada manteniéndose la estructura y la filosofía del Sistema. La segunda opción de carácter no paramétrico sino sistémico podría concretarse en medidas tales como la sustitución parcial de la técnica financiera de reparto por la de capitalización, la introducción de un sistema de cuentas nocionales o la vinculación automática de algún parámetro del sistema de reparto a la evolución de la esperanza de vida o de la actividad económica, conocido bajo la denominación de factor de sostenibilidad. La idea subyacente de las reformas estructurales consiste en la promoción por parte de la Unión Europea de que la fórmula que mejor garantiza la sostenibilidad del Sistema pasa por su conversión en sistemas mixtos en los que los sistemas de reparto, hoy mayoritarios, reduzcan su tamaño, dando entrada a los de capitalización individual. Esta idea está ligada a los condicionamientos que estableció el régimen de austeridad implantado en España en 2010, siendo el proceso de reforma dirigido por un inequívoco ¿determinismo económico¿. En esa pretensión anida el evidente intento por alterar la dirección de las reformas en favor de los mecanismos privados de previsión que permita dar entrada en el subsistema de pensiones a las entidades financieras y aseguradoras. En nuestro país, el legislador por medio de la reforma de 2011 y, en particular por la de 2013 en materia de Seguridad Social, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el denominado factor de sostenibilidad, cuyo objetivo era el de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad.

Si bien su aplicación práctica fue eternamente postergada hasta su derogación y sustituido por el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional, su introducción implicaba un cambio estructural del Sistema. El mayor problema que suponía este factor de sostenibilidad era la incrustación en nuestro Sistema de un mecanismo de ajuste automático de las pensiones, conectando estas con los riesgos demográficos y económicos, además de influir en la reducción de la cuantía de las pensiones. Con esta medida se daba un alarmante y significativo paso en la reformulación de nuestro sistema de Seguridad Social, transformando un sistema de prestación definida como es el nuestro en uno de contribución definida. Aunque esta medida fue revertida mediante la doble reforma del Sistema de Seguridad Social de 2021 y de 2023, respectivamente, cuyo objetivo fundamental consiste en la sostenibilidad financiera y social del Sistema, no es menos cierto que el ajuste fiscal ha servido para justificar la reformulación o transformación de la Seguridad Social al incorporar primero unas reformas internas al Sistema para luego añadir el factor de sostenibilidad. Con estas medidas lo que se logra es el deterioro previsible de las prestaciones lo cual marca el siguiente paso que no es otro que el complemento de estas prestaciones a través de instrumentos públicos o privados de ahorro. En la consolidación de esta tendencia apuntada han contribuido de forma gradual y paulatina un conjunto de políticas reformistas anteriores que han girado en torno a tres aspectos principales.

El primer aspecto es el fortalecimiento del principio contributivo que ha tenido un efecto reductor y expulsivo de la protección dispensada por el sistema público debido al endurecimiento de las condiciones de acceso a las prestaciones y una calidad menor en la renta de sustitución, aspecto que aún se sigue promoviendo. Un segundo aspecto lo representa el afrontamiento del problema de la financiación del Sistema por medio de políticas de contención del gasto. En este sentido, mediante las últimas reformas realizadas en la materia se aprecia una apuesta por aumentar los ingresos del Sistema. Y, por último, las medidas restrictivas en el nivel profesional exigían y aún exigen la intensificación de los niveles asistenciales y complementarios, internos y externos al Sistema de Seguridad Social. La hipótesis principal de este trabajo de investigación consiste en la defensa del mecanismo financiero de reparto del Sistema español de Seguridad Social, pese a sus existentes problemas de sostenibilidad, desde una perspectiva jurídica. La necesidad de defensa del mecanismo financiero de reparto surge debido a la existencia de tendencias normativas a nivel europeo y estatal que, aprovechando el contexto de crisis económica de carácter coyuntural y el discurso demográfico, apuntan hacia un cambio radical o totalmente transformado de los sistemas de Seguridad Social en general, y del español en particular. En este escenario reivindicamos que el mecanismo financiero de reparto es el único método que garantiza la solidaridad social y la Seguridad Social es un instrumento de máxima importancia en lograr la igualdad social con arreglo a unos parámetros de justicia totalmente justificados.

 

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